Aprobada por The Royal and Ancient Golf Club of St. Andrews.
Efectivas desde el 1 de Enero de 1996.
| DEFINICIONES | |
| REGLA 1: Pérdida de la Condición de Aficionado a Cualquier Edad | |
| 1-1 | Profesionalismo |
| 1-2 | Competir por Premios en Metálico |
| 1-3 | Enseñanza |
| 1-4 | Premios y Recompensas |
| 1-5 | Prestar el Nombre o la Imagen |
| 1-6 | Presencia personal |
| 1-7 | Reportajes y escritos |
| 1-8 | Gastos |
| 1-9 | Becas Escolares |
| 1-10 | Nombramiento de Socios |
| 1-11 | Conducta que Perjudique al Golf |
| REGLA 2: Procedimiento para la Expulsión y Readmisión | |
| 2-1 | Expediente de Infracción |
| 2-2 | Expulsión |
| 2-3 | Readmisión |
| Formularios de Solicitud para Territorios Bajo la Jurisdicción de la Real Federación Española de Golf | |
| POLITICA SOBRE EL JUEGO POR DINERO | |
Un jugador aficionado de Golf es todo aquel que practica el juego del Golf sin ser remunerado y sin recibir beneficio alguno del mismo.
La Real Federación Española de Golf es el Organo de Gobierno para las Reglas del Estatuto Amateur en todo el territorio Nacional.
Toda persona que considere que cualquier acto que se proponga efectuar pudiera comprometer su condición de aficionado, debería someter su caso a la Real Federación Española de Golf para su consideración.
Los siguientes son ejemplos de hechos que son contrarios a la definición de Jugador Aficionado y causan la perdida de dicha condición:
a. Recibir una gratificación o compensación por prestar servicios como Jugador Profesional o como Asistente de un Jugador Profesional de Golf.
b. Emprender cualquier iniciativa con la finalidad de convertirse en Profesional del Golf, excepto por solicitar sin éxito un puesto de Asistente de un Jugador Profesional.
Nota 1: Tales hechos incluyen la inscripción para una escuela de calificación única final, o en una competición encaminada a calificar personas para jugar como Profesionales en torneos; recibir servicios de patrocinadores o agentes profesionales; llegar a acuerdos orales o escritos con ellos; establecer acuerdos que implican la aceptación de pagos o compensaciones para permitir que su propio nombre o imagen como jugador experto, sea utilizado con fines comerciales; y mantener ó conservar la condición de miembro de cualquier organización de jugadores de Golf Profesionales.
Nota 2: Recibir pago o compensación en calidad de asistente o ayudante en una tienda no implica por si mismo una infracción de las Reglas, a no ser que entre sus obligaciones se incluya jugar o dar instrucciones de Golf.
Competir en una prueba, torneo o exhibición para conseguir un premio en metálico o su equivalente.
Recibir gratificación o compensación por enseñar a jugar al Golf, ya sea de forma oral, por escrito, mediante imágenes o por otros medios, tanto a individuos como a grupos.
Excepciones:
1. La enseñanza del Golf puede ser impartida por empleados de una institución o sistema educacional a estudiantes de las mismas, así como instructores de campamentos a las personas bajo su responsabilidad, siempre y cuando el tiempo dedicado a la enseñanza del Golf durante un año represente menos del 50% del total del tiempo que durante el año haya dedicado a sus obligaciones como empleado o instructor.
2. Se podrán aceptar pagos y compensaciones por escribir sobre la enseñanza del Golf, siempre y cuando que su habilidad y reputación en Golf no haya sido un factor determinante en su contratación, encargo o venta de sus trabajos.
a) Aceptar un premio, bono o recompensa en metálico, o con valor de venta al por menor por importe superior a:
| En Europa | Otros Países | ||
|---|---|---|---|
| Pruebas de más de 2 vueltas | £300 |
ó equivalente |
$ 500 USA |
| Pruebas de 2 vueltas o menos | £200 |
$ 350 USA |
o una cifra inferior, o ninguna si así es decidido por la Real Federación Española de Golf, ó
b) Aceptar premios de valor testimonial que excedan de £300 en Gran Bretaña e Irlanda, o de $ 500 USA, o su equivalente en otros países, o de cualquier cifra inferior si así lo decide la Real Federación Española de Golf, ó
c) Para un jugador Junior, según la edad establecida para esa categoría por la Real Federación Española de Golf, que tome parte en una prueba limitada exclusivamente para Juniors, aceptar premios o bonos que en Gran Bretaña e Irlanda excedan de un valor al por menor de £100 ó su equivalente; en otros países de un valor al por menor de $ 200 USA o su equivalente, o una cifra inferior , o ninguna, si así es decidido por la Real Federación Española de Golf, o
d) Convertir un premio o bono en dinero, o
e) Aceptar una gratificación en relación con una prueba de Golf.
Excepciones:
1. Premios de mero valor simbólico, siempre que su carácter simbólico se distinga mediante una marca perceptible y permanente.
2. Se puede aceptar más de una recompensa que proceda de diferentes donantes, aún cuando el valor acumulado exceda de £300 ó $ 500 USA, siempre y cuando no sean así presentadas con el fin de evadir el límite de una sola recompensa.
Nota 1: Pruebas que cubre. Los límites a que se refieren las Cláusulas a) y c) deben aplicarse a la suma total de premios o bonos recibidos, por una misma persona, en cualquier prueba o serie de pruebas, en un mismo torneo o exhibición, incluyendo premios para "hoyo en uno" u otros acontecimientos donde el factor determinante sea la habilidad en Golf.
Nota 2: "Valor o precio al por menor" es el precio al cual dicha mercancía pueda ser adquirida por cualquiera en una tienda o comercio. El donante será responsable de demostrar dicho valor.
Nota 3: Finalidad de los Bonos. Los bonos únicamente pueden ser extendidos o recuperados por el Comité de la prueba para la adquisición de objetos en una tienda de Profesional o de otro tipo, que pueda ser definida por el Comité. No podrán usarse para pagar gastos de viaje o de Hotel, cuentas de bar o una inscripción en un Club.
Nota 4: Valor Máximo por Persona de los Premios de una Prueba Individual. Se recomienda que el valor total de los premios scratch o de cualquier categoría handicap no debería exceder del doble del valor al por menor máximo permitido en la Regla 1-4 a) y c) en una prueba de 18 hoyos, tres veces para una prueba de 36 hoyos, cuatro veces para una prueba de 54 hoyos y cinco veces para una prueba de 72 hoyos.
Nota 5: Premios Testimoniales. Dichos premios están relacionados con notables actuaciones o contribuciones al Golf, lo que los distingue de los premios de cualquier prueba.
Como consecuencia de su destreza o reputación en golf, recibir una gratificación, compensación o beneficio personal, directa o indirectamente, por permitir que su nombre o su imagen figure de alguna manera para anunciar o vender cualquier mercancía relacionada o no con el Golf, excepto en su calidad de autor o de comentarista de radio o televisión, según lo permitido en la Regla 1-7.
Nota: Un jugador puede aceptar equipo de Golf de cualquiera que comercie con dichos artículos, siempre que no se realice publicidad.
Debido a su destreza o a su reputación como golfista, recibir, directa o indirectamente, dinero o compensación por su presencia personal.
Excepción: Los gastos relacionados con presencias personales en las que no se halle involucrada una competición o exhibición pueden ser pagados o compensados.
Debido a su destreza o reputación golfística recibir, directa o indirectamente, dinero o compensaciones por la emisión de reportajes relativos al deporte del Golf, o a uno o varios acontecimientos de Golf, o por escribir artículos sobre Golf, o permitir que su nombre sea anunciado o publicado como autor de artículos y libros sobre Golf no siendo en realidad el autor de los mismos.
Excepciones:
1. Transmitir o escribir como parte de su principal ocupación o carrera, siempre y cuando no se incluyan instrucciones o lecciones para jugar al Golf (Regla 1-3).
2. Transmitir o escribir a tiempo parcial, siempre que:
a) el jugador sea realmente el autor de los comentarios, artículos o libros; o
b) no se incluyan instrucciones para jugar el Golf; y
c) el pago o compensación no tengan como fin o como efecto, directa o indirectamente el de financiar la participación en una competición o competiciones.
Aceptar el pago de los gastos, en dinero o de otra forma, por cualquier conducto por participar en una prueba o exhibición de Golf.
Excepciones:
Un jugador puede recibir una cantidad como pago de gastos, que no excedan los gastos efectuados, en los siguientes casos:
a) Cuando la prueba haya de celebrarse en España será necesaria la previa aprobación de la Real Federación Española de Golf.
b) Cuando la prueba haya de celebrarse tanto en España como en el extranjero, se necesitará la previa aprobación de la Real Federación Española de Golf y del Organismo de Gobierno del país extranjero. La solicitud para esta aprobación se enviará al Organismo de gobierno del país en el que comenzará la prueba, en nuestro caso a la Real Federación Española de Golf.
c) Cuando la prueba haya de celebrarse en el extranjero será necesaria la autorización previa de dos o más Organismos de Gobierno. En este caso la solicitud de aprobación debería ser enviada a los Organismos de gobierno de los países cuyos jugadores tomen parte en la prueba.
Nota 1: Gastos de negocios. Está permitido jugar una prueba de Golf cuando se está en viaje de negocios con gastos pagados, siempre y cuando la parte de los gastos correspondientes al Golf sean abonados por el jugador y no por la empresa. El negocio de que se trate debe ser real y sustancial y no una mera excusa para legitimar los gastos cuando la principal razón del viaje es la prueba de Golf.
Nota 2: Transporte privado. El aceptar un transporte privado proporcionado o arreglado directa o indirectamente por un patrocinador de una prueba o exhibición de golf, como aliciente para que este jugador tome parte en ellas, será considerado como aceptar gastos de acuerdo con la Regla 1-8.
Debido a su habilidad o reputación como golfista, aceptar los beneficios de una beca escolar, u otra ayuda similar, para seguir estudios en un centro escolar docente, salvo que por sus características y condiciones dichas becas o ayudas sean aprobadas por la Real Federación Española de Golf.
Debido a su habilidad o reputación como golfista, aceptar ser socio o ciertos privilegios en un Club de Golf sin mediar el pago completo correspondiente a la titulación o privilegio que se recibe para jugar por ese Club.
Toda conducta, incluyendo las actividades relacionadas con el juego por dinero en el Golf, que esté considerada como perjudicial a los mejores intereses del juego.
Cuando se reciba información de que un jugador aficionado de Golf haya podido infringir algunas de las Reglas de la Condición de Aficionado, la Real Federación Española de Golf investigará los hechos, en la forma que juzgue conveniente, para comprobar si efectivamente han sido infringidas. Cada paso deberá ser considerado aisladamente y la decisión de la Federación será irrevocable.
Comprobado que un jugador ha infringido la Definición de Jugador Aficionado de Golf, la Real Federación Española puede declarar la pérdida de su condición de aficionado o requerirle para que desista de las actividades infractoras como condición para continuar siendo aficionado.
La Federación se esforzará al máximo para asegurarse de que al jugador le ha sido notificada la decisión tomada bajo este epígrafe, así como dar cuenta a cualquier Asociación de Golf que esté interesada sobre la decisión tomada.
Unicamente la Real Federación Española de Golf podrá readmitir a un jugador como aficionado, o denegar su admisión. Cada solicitud de readmisión deberá ser considerada aisladamente.
Al considerar una solicitud, la Real Federación Española deberá, normalmente, apoyarse en los siguientes principios:
a. Prueba
El profesional tiene ventaja sobre el aficionado por haberse dedicado al deporte del
Golf como su profesión; otras personas que no cumplan las Reglas del Estatuto del
Aficionado también tienen ventajas que no poseen los Aficionados. No pierden
necesariamente tales ventajas por el mero hecho de dejar de infringir las Reglas.
Por tanto, una persona que solicita ser readmitida, debe pasar un período de prueba impuesto por la Real Federación Española.
Este período comenzará a partir de la fecha en que infringió por última vez la Definición de Aficionado, a menos que la Real Federación decida que debe comenzar a partir de la fecha en que ésta tuvo conocimiento del último incumplimiento por parte del jugador.
b. Período de Prueba
El período de prueba, normalmente, irá relacionado con el período durante el cual
el jugador infringió el Reglamento. Sin embargo, ningún solicitante podrá ser
readmitido, como aficionado, mientras no se haya comportado de acuerdo con la Definición
de Jugador Aficionado durante un período de prueba de, al menos, dos años consecutivos.
La Real Federación Española, sin embargo, se reserva el derecho de ampliar o reducir
este período. Normalmente se requerirá un período de prueba más largo en el caso de
aquellos solicitantes que hayan infringido las Reglas durante más de cinco años.
Aquellos jugadores de renombre nacional, que hayan infringido las Reglas durante más de
cinco años, no podrán, normalmente, solicitar su readmisión.
c. Una Sola Readmisión
Un jugador no podrá ser readmitido, como aficionado, más que una sola vez.
d. Estado Durante el Período de Prueba
Durante el período de prueba, el solicitante a la readmisión deberá cumplir la
Definición de Jugador Aficionado de Golf.
No podrá participar en pruebas como jugador aficionado. Sin embargo, podrá tomar parte en pruebas en que jueguen solamente los socios del Club al que pertenece, siempre que dicho Club lo autorice, pero no podrá representar a su Club contra otros Clubs.
a) Cada solicitud de readmisión será sometida a la Real Federación Española de golf en el formulario aprobado al efecto para jugar como Aficionado, a través de la Territorial correspondiente o de la Asociación de Profesionales de Golf con el informe correspondiente. Los ejemplares para solicitar la readmisión se pueden obtener en la Real Federación Española de Golf o en la Territorial correspondiente. La solicitud incluirá toda la información que la Real Federación Española de Golf pueda requerir periódicamente y estará firmada y certificada por el solicitante.
b) Cualquier solicitud presentada en territorios que estén bajo la jurisdicción de la Real Federación Española de Golf y que la Territorial correspondiente considere dudosa o que no responde a las Reglas arriba señaladas, puede ser sometida a la R.F.E.G. cuya decisión será definitiva.
La Definición de Jugador Aficionado establece que un jugador de Golf Aficionado es aquel que juega al Golf como deporte no remunerativo ni por beneficios. Cuando se introducen motivos de juego por dinero, se pueden producir hechos malignos que pongan en peligro tanto la integridad del juego como la del jugador.
La Real Federación Española de Golf no pone objeciones a que se apueste entre jugadores, ya sea individualmente o por equipos, siempre y cuando la participación en las apuestas se limite a los jugadores,los jugadores solamente puedan apostar por ellos o por sus equipos, el dinero ganado por los jugadores solamente puede provenir de ellos mismos, y el propósito primordial ha de ser el de disfrutar del juego del Golf.
La diferencia entre jugar por premios o jugar por dinero es esencial para la validez de las Reglas sobre el Estatuto del Jugador Aficionado. Lo siguiente se considera apostar en Golf y por lo tanto no jugar por premios en dinero:
1. Participar en apuestas entre jugadores.
2. Participar en apuestas entre equipos.
Organizar pruebas amateurs abiertas al público de Golf en general y designadas y promovidas para crear premios en metálico, no están permitidas por la Real Federación Española de Golf. Los jugadores de Golf que participen en esas pruebas, sin que renuncien irrevocablemente a dichos premios en metálico, serán considerados por la Real Federación Española de golf como que están jugando por premios en dinero y por lo tanto sujetos a las medidas contempladas en el Reglamento.
La Real Federación Española de Golf es opuesta a ello y urge a todos los Clubs y patrocinadores de competiciones de Golf para que prohíban tipos de juego por dinero tales como: Calcuttas, Subastas y cualquier otro tipo de juegos por dinero en los cuales se permita la participación en general, o que se permita que los jugadores apuesten en otros distintos a ellos mismos o a sus equipos.
Se llama la atención sobre la Regla 1-11 sobre la conducta perjudicial para el juego, bajo la cual los jugadores puedan perder su condición de Aficionados. El club que permite competiciones donde está involucrado un excesivo juego por dinero, o se ofrezcan premios ilegales, es responsable de la penalización del jugador y la Federación Española de Golf tiene el poder para invocar severas sanciones en contra del Club o de la persona por, repetida y conscientemente, ignorar esta política.
©1997 Real Federación Española de Golf
Reglas de Golf de acuerdo con la versión aprobada por El Royal & Ancient Golf Club of St. Andrews, Scotland y la United States Golf Association
28 Edición En vigor a partir del 1 de Enero de 1996
Nota: En caso de duda sobre la redacción de una Regla, prevalecerá el sometimiento a la versión original inglesa.