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Regla
34 Controversias
y Decisiones
Definiciones
Todos
los términos definidos están escritos en letra cursiva
y ordenados alfabéticamente en la sección de Definiciones.
34-1.
Reclamos y Penalidades
a.
Match Play
Si
un reclamo es planteado ante el Comité según la Regla
2-5, el fallo respectivo debería anunciarse lo antes posible
a fin de que el estado del match pueda ser ajustado, si fuere
necesario. Si un reclamo no es planteado de acuerdo con lo
dispuesto por la Regla 2-5, no debe ser considerado por el Comité.
No
hay límite de tiempo para aplicar la penalidad de
descalificación por infracción a la Regla 1-3.
b.
Juego por Golpes
En
el juego por golpes, una penalidad no debe ser dejada sin
efecto, modificada o impuesta luego que la competencia se ha
dado por terminada. Una competencia se ha dado por terminada
cuando el resultado ha sido anunciado oficialmente o, en las
clasificaciones juego por golpes seguidas por match play,
cuando el jugador ha ejecutado el golpe de salida en su primer
match.
Excepciones:
Una
penalidad de descalificación debe ser impuesta después que
la competencia se ha dado por terminada si un competidor:
(i)
quebrantó la Regla 1-3 (Convenir en Dejar Sin Efecto las
Reglas); o
(ii)
entregó
una tarjeta de score en la que anotó un handicap que, antes
de terminar la competencia, le constaba que era mayor que
aquel al que tenía derecho, y ello afectó el número de
golpes recibidos (Regla 6-2b); o
(iii)
entregó,
un score menor para cualquier hoyo, que el realmente empleado
(Regla 6-6d), por cualquier motivo que no sea la omisión de
incluir una penalidad que antes de haberse dado por terminada
la competencia, él desconocía haber incurrido; o
(iv)
conocía, antes de haberse dado por terminada la competencia,
que había quebrantado cualquier otra Regla para la
cual la penalidad es la descalificación.
34-2.
Fallo del Árbitro
Si
un árbitro ha sido designado por el Comité, su decisión
es definitiva.
34-3.
Decisión del Comité
En
ausencia de un árbitro, cualquier punto controvertido o
dudoso acerca de las Reglas debe ser sometido al Comité,
cuya decisión es definitiva.
Si
el Comité no puede llegar a una decisión, puede
someter la controversia o duda al Comité de Reglas de Golf de
la Entidad Rectora Nacional, cuya decisión es definitiva.
Si
el punto en controversia o duda no ha sido sometido al Comité
de Reglas de Golf, el jugador o los jugadores pueden pedir que
una consulta, de común acuerdo, sea remitida por intermedio
de un representante debidamente autorizado del Comité,
al Comité de Reglas de Golf, solicitando su opinión acerca
de si la decisión dada fue correcta. La respuesta será
remitida a dicho representante autorizado.
Si
el juego es conducido apartándose de las Reglas de Golf, el
Comité de Reglas de Golf no se expedirá al respecto.
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